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Artículo 3 de la Ley 14.353

Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de e° 135.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27728 / 8281397.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirán por la Municipalidad de La Cisterna en los siguientes fines: a) Obras de saneamiento y urbanización en la comuna ____________ E° 95.000,00 b) Adquisición de materiales para el servicio de aseo e instalación de relleno sanitario para las basuras adquiriendo el correspondiente terreno _______________ 35.000,00 c) Reparación de edificios municipales y ampliaciones______________ 5.000,00 d) Aporte municipal al Cuerpo de Bomberos ____________________ 5.000,00 e) Obras de construcción y reparación de campos deportivos en la comuna _______________ 15.000,00 La Municipalidad, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, determinará el orden de prelación de las obras y podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas y aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total cancelación con fondos de las otras. Asimismo, con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio podrá alterar la prelación acordada o las cantidades indicadas para cada una de las obras.