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Artículo 4 de la Ley 14.353

Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de e° 135.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27728 / 8281398.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase a la Municipalidad de La Cisterna para invertir en los fines contemplados en el artículo 3° de la presente ley, directamente, los fondos acumulados en la Cuenta "F-6 de la comuna de La Cisterna", con motivo de la contribución adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 11,785, cotribución que hasta la fecha se está cobrando, no obstante haberse invertido totalmente los fondos de los empréstitos autorizados en dicha ley y haberse cubierto su servicio. Prorrógase por el plazo de cinco años el impuesto establecido en el artículo 4° de la ley 11,785, hasta el pago total del o los empréstitos que se contraten en conformidad a esta ley, o hasta completar el valor de las obras a que se refiere el artículo anterior.