Texto oficial
Artículo 9°. La bonificación que el personal de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos reciba en
virtud del decreto de Hacienda 10.105, de 10 de septiembre
de 1960, quedará absorbida por el aumento que le signifique
al personal la nueva planta que se fija en la presente ley.