Texto oficial
Artículo 10°. El personal de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos mantendrá en todas sus
partes el beneficio establecido en el párrafo 4° del
Título 11 del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060914.