Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060925.

Texto oficial

Artículo 21°. Para ser designado en los cargos de Jefe de la Sección Estadística o Estadístico, se requerirá haber aprobado cursos especializados de estadística de un año, a lo menos, en la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado. Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en dichos cargos y no contaren con el requisito señalado en el inciso anterior, deberán cumplirlo dentro del plazo de cuatro años, a contar desde el 1° de marzo de 1961. Para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Locales, Mobiliario y Material del Ministerio de Educación Pública, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Arquitecto otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.