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Artículo 20 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060924.

Texto oficial

Artículo 20°. Para ser nombrado en un cargo de Bibliotecario, deberá estarse en posesión del título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Esta disposición será aplicable a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, al personal que ingrese a la Administración Pública al Congreso Nacional, a los Servicios Semifiscales y a los organismos de Administración Autónoma que financie el Estado. En caso de que no se presentasen Bibliotecarios titulados para optar a un cargo, se podrá nombrar, en calidad de interino, a cualquiera persona que tenga Licencia Secundaria, sin la limitación de plazo establecido en el artículo 21° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Para ingresar a un cargo de Ecónomo se preferirá al que esté en posesión del título de Técnico en Alimentación otorgado por la Universidad de Chile, u otra reconocida por el Estado, o por la Escuela de Dietistas, dependiente del Servicio Nacional de Salud.