Texto oficial
Artículo 20°. Para ser nombrado en un cargo de
Bibliotecario, deberá estarse en posesión del título
correspondiente otorgado por la Universidad de Chile u otra
Universidad reconocida por el Estado.
Esta disposición será aplicable a contar desde la
fecha de promulgación de esta ley, al personal que ingrese
a la Administración Pública al Congreso Nacional, a los
Servicios Semifiscales y a los organismos de Administración
Autónoma que financie el Estado.
En caso de que no se presentasen Bibliotecarios
titulados para optar a un cargo, se podrá nombrar, en
calidad de interino, a cualquiera persona que tenga Licencia
Secundaria, sin la limitación de plazo establecido en el
artículo 21° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Para ingresar a un cargo de Ecónomo se preferirá al
que esté en posesión del título de Técnico en
Alimentación otorgado por la Universidad de Chile, u otra
reconocida por el Estado, o por la Escuela de Dietistas,
dependiente del Servicio Nacional de Salud.