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Artículo 23 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060927.

Texto oficial

Artículo 23°. Los cargos docentes directivos de los establecimientos de enseñanza dependientes de las Direcciones de Educación serán compatibles con el ejercicio de hasta doce horas de clases en el mismo establecimiento en que se desempeña el cargo de directivo o en otros establecimientos, cuando así se establezca por decreto supremo fundado.