Texto oficial
Artículo 23°. Los cargos docentes directivos de los
establecimientos de enseñanza dependientes de las
Direcciones de Educación serán compatibles con el
ejercicio de hasta doce horas de clases en el mismo
establecimiento en que se desempeña el cargo de directivo o
en otros establecimientos, cuando así se establezca por
decreto supremo fundado.