Texto oficial
Artículo 24°. Para el desempeño de los cargos de
Rectores y Directores de Liceos Nocturnos se deberá cumplir
con los requisitos exigidos para Rectores de Liceo Común.
Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060928.