Texto oficial
Artículo 30°. La Corporación de la Vivienda
considerará anualmente en sus planes de construcción,
desde 1962, la edificación de habitaciones para el personal
dependiente del Ministerio de Educación en todas aquellas
ciudades en que su concentración lo haga necesario, de
conformidad con el decreto con fuerza de ley 2, de 1959.
Para tales efectos, el Ministerio de Educación indicará el
número de su personal existente en las diferentes
localidades del país.
Las empresas mineras y salitreras deberán proporcionar
casa-habitación de calidad y tamaño similares a las de sus
empleados al personal docente que presta servicios en sus
campamentos.