Texto oficial
Artículo 29°. El personal de la Universidad de Chile
podrá ser nombrado en carácter de interino hasta por un
plazo de dos años.
Las Comisiones de servicio que se acuerden respecto de
dicho personal podrán prolongarse también hasta dos años,
sin perjuicio de lo dispuesto en la letra n) del artículo
13° del decreto con fuerza de ley 280, de 20 de mayo de
1931.
Durante el plazo de dos años, las Comisiones de
servicios a que se refiere el artículo 147° del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960, no estarán sujetas a la
limitación que dicho artículo establece, cuando sean
conferidas, por decreto fundado, para realizar estudios o
investigaciones sobre problemas o planeamientos
educacionales.
Las suplencias a que por tales motivos hubiere lugar
podrán tener igual duración.