Texto oficial
Artículo 32°. A partir de 1962 podrán destinarse
hasta 25 puestos de profesores pertenecientes a las
Direcciones de Educación Primaria, Secundaria y
Profesional, para que sirvan becas de maestros en el
extranjero. Un reglamento dictado por el Presidente de la
República determinará las normas a que se sujetarán estas
becas, las que, en ningún caso, podrán ser superiores a un
año improrrogable. Las personas que hayan obtenido becas no
podrán optar a ellas nuevamente.