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Artículo 32 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060936.

Texto oficial

Artículo 32°. A partir de 1962 podrán destinarse hasta 25 puestos de profesores pertenecientes a las Direcciones de Educación Primaria, Secundaria y Profesional, para que sirvan becas de maestros en el extranjero. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las normas a que se sujetarán estas becas, las que, en ningún caso, podrán ser superiores a un año improrrogable. Las personas que hayan obtenido becas no podrán optar a ellas nuevamente.