Texto oficial
Artículo 48°. Reemplázase el inciso 1° del artículo
4° de la ley 13.609, de 28 de octubre de 1959, por los
siguientes:
"El nombramiento de los empleados del Congreso Nacional
que ingresen al servicio se hará por las Comisiones de
Policía Interior respectivas o por la Comisión de
Bibliotecas, en su caso, a propuesta de los Secretarios de
cada una de estas ramas del Congreso Nacional o del
Bibliotecario Jefe de la Oficina, en el último empleo del
escalafón respectivo y previo concurso cuyas bases serán
determinadas por dichas Comisiones.
Los nombramientos anteriores no podrán recaer en
personas que no sean licenciadas de humanidades o de
Institutos comerciales o técnicos, con excepción del
personal de Servicio."