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Artículo 48 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27729 · idParte: 9060952

Texto oficial

Artículo 48°. Reemplázase el inciso 1° del artículo 4° de la ley 13.609, de 28 de octubre de 1959, por los siguientes: "El nombramiento de los empleados del Congreso Nacional que ingresen al servicio se hará por las Comisiones de Policía Interior respectivas o por la Comisión de Bibliotecas, en su caso, a propuesta de los Secretarios de cada una de estas ramas del Congreso Nacional o del Bibliotecario Jefe de la Oficina, en el último empleo del escalafón respectivo y previo concurso cuyas bases serán determinadas por dichas Comisiones. Los nombramientos anteriores no podrán recaer en personas que no sean licenciadas de humanidades o de Institutos comerciales o técnicos, con excepción del personal de Servicio."