Texto oficial
Artículo 50°. En el artículo 27° de la Ley de
Impuesto a la Renta, reemplazar, en el inciso 1°, el
guarismo "40%" por "20%" y, en el inciso 2°, "dos sueldos
vitales" por "un sueldo vital"; "cinco sueldos vitales" por
"dos y medio sueldos vitales" y "ocho sueldos vitales" por
"cuatro sueldos vitales".
Esta modificación regirá desde el 1° de enero de
1961, afectando, por lo tanto, a las rentas obtenidas o
devengadas desde el año calendario 1960.