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Artículo 50 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060954.

Texto oficial

Artículo 50°. En el artículo 27° de la Ley de Impuesto a la Renta, reemplazar, en el inciso 1°, el guarismo "40%" por "20%" y, en el inciso 2°, "dos sueldos vitales" por "un sueldo vital"; "cinco sueldos vitales" por "dos y medio sueldos vitales" y "ocho sueldos vitales" por "cuatro sueldos vitales". Esta modificación regirá desde el 1° de enero de 1961, afectando, por lo tanto, a las rentas obtenidas o devengadas desde el año calendario 1960.