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Artículo 51 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060955.

Texto oficial

Artículo 51°. Reemplázase el inciso 9° de la letra b) del artículo 48° de la Ley de Impuesto a la Renta, por los siguientes: "Sin embargo, las rentas de 3a. y 4a. categorías, producidas por personas naturales y por sociedades no anónimas, no se computarán para los efectos de este impuesto, ni del adicional en su caso, cuando hayan sido capitalizadas o no retiradas del negocio o empresa, y siempre que dicha capitalización se efectúe en la adquisición o ampliación de los bienes del activo inmovilizado y en mercaderías, materias primas u otros bienes destinados al giro propio del negocio o empresa, o que se destine a la reducción de deudas comprobadas del mismo negocio, todo ello a juicio de la Dirección; y respecto de la explotación agrícola, se mantienen las disposiciones del decreto reglamentario 9.507, de 27 de junio de 1959. Esta modificación regirá desde el 1° de enero de 1961, afectando, por lo tanto, a las rentas obtenidas o devengadas desde el año calendario 1960."