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Artículo 54 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060958.

Texto oficial

Artículo 54°. Restablécese el N° 36 del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 3 de agosto de 1953, derogado por el artículo 137° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, por la siguiente leyenda: "36.- Cheques girados y pagaderos en el país, timbre fijo de dos centésimos de escudo (E° 0,02). Esta tasa no estará afecta a los recargos establecidos por leyes anteriores a la presente."