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Artículo 55 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060959.

Texto oficial

Artículo 55°. Reemplázase en el inciso 2° del N° 97 del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 3 de agosto de 1953, la expresión "treinta pesos ($ 30)" por "doce centésimos de escudo (E° 0,12)". Esta disposición regirá desde su publicación en el "Diario Oficial" y gravará las letras emitidas y aún no canceladas, por lo que la diferencia de impuesto se completará en estampillas. Asimismo, mientras la Casa de Moneda no ponga en circulación los formularios de letras con el nuevo impuesto, la diferencia se completará en estampillas.