Texto oficial
Artículo 55°. Reemplázase en el inciso 2° del N° 97
del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 3 de
agosto de 1953, la expresión "treinta pesos ($ 30)" por
"doce centésimos de escudo (E° 0,12)".
Esta disposición regirá desde su publicación en el
"Diario Oficial" y gravará las letras emitidas y aún no
canceladas, por lo que la diferencia de impuesto se
completará en estampillas. Asimismo, mientras la Casa de
Moneda no ponga en circulación los formularios de letras
con el nuevo impuesto, la diferencia se completará en
estampillas.