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Artículo 56 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27729 / 9060960.

Texto oficial

Artículo 56°. Agrégase, a continuación del artículo 11° de la ley 12.120, de 30 de octubre de 1956, el siguiente artículo 11° bis: "Artículo 11° bis. Se presume de derecho que el monto total de las ventas anuales de un comerciante o industrial que no se encuentre acogido a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 25° de esta ley, no podrá ser inferior a seis veces el sueldo vital anual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago." Esta disposición se aplicará a las ventas efectuadas a partir del 1° de enero de 1960. Derógase el N° 3 del artículo 21° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960.