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Artículo 58 de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27729 · idParte: 9060962

Texto oficial

Artículo 58°. Establécense para el uso de los sellos a que se refiere el artículo anterior, las siguientes sobretasas, por cada estampilla, que deberán cubrir sin perjuicio del valor de la tasa de franqueo que corresponda: a) Correo ordinario: E° 0,10, para los dos millones de ejemplares de E° 9,10. E° 0,05 para los dos millones de ejemplares de E° 0,05. b) Correo Aéreo Internacional: E° 0,20, para los cuatro millones de ejemplares de E° 0,20. E° 0,10, para los tres millones de ejemplares de E° 0,10. El producto que se obtenga por concepto de las tasas de franqueo de dichos sellos, se ingresará en las cuentas B-1-a "Estampillas Postales" y B-1-e "Estampillas Correo Aéreo", según corresponda. El producto que se obtenga por concepto de las sobretasas indicadas, se ingresará en una cuenta especial de depósito que determinará la Contraloría General, y con cargo a la cual podrá girar el Tesorero General de la República hasta la concurrencia de los recursos obtenidos por tal concepto, y cuyo valor pondrá a disposición del Ministro del Interior. Dichos recursos serán destinados por éste a los fines de reconstrucción y fomento de la zona afectada por los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias.