Texto oficial
Artículo 59°. El diseño y demás características
técnicas de los sellos mencionados, como asimismo su
circulación, serán dispuestos por decreto del Ministerio
del Interior.
La Tesorería General de la República pondrá a
disposición de la Dirección General de Correos y
Telégrafos, sin costo para el Fisco y por una sola vez, la
cantidad de 443 ejemplares de cada uno de los tipos de
estampillas a que se refiere el artículo 57° de esta ley,
con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 54° del decreto con fuerza de ley 171, de 18 de
marzo de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica del
Servicio de Correos y Telégrafos.