Texto oficial
Artículo 4°. Los Establecimientos de Educación
gratuita, acogidos a los beneficios de la ley 9.864, podrán
acreditar el cumplimiento de sus leyes sociales al
profesorado, con una declaración notarial en la que se
comprometan a cancelar las imposiciones adeudadas, una vez
obtenida la subvención. En estos casos, se ordenará
descontar por la Tesorería Fiscal respectiva, la cantidad
que corresponda, cuyo monto deberá indicar la Caja de
Previsión de Empledos Particulares, sin otro cobro por
concepto de sanciones que el pago de intereses
correspondientes.