Texto oficial
Artículo 3°. A los profesores del Instituto
Pedagógico Técnico, dependiente de la Universidad Técnica
del Estado, cuyas cátedras u horas de clases fueron
suprimidas en virtud de la aplicación del nuevo plan de
estudios aprobado por decreto universitario 122, de 21 de
abril de 1959, y que han continuado prestando servicios en
actividades docentes complementarias, se les entenderá para
todos los efectos legales, que las sirvieron hasta el 31 de
marzo de 1960.