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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27729 · idParte: 9060967

Texto oficial

Artículo 3°. A los profesores del Instituto Pedagógico Técnico, dependiente de la Universidad Técnica del Estado, cuyas cátedras u horas de clases fueron suprimidas en virtud de la aplicación del nuevo plan de estudios aprobado por decreto universitario 122, de 21 de abril de 1959, y que han continuado prestando servicios en actividades docentes complementarias, se les entenderá para todos los efectos legales, que las sirvieron hasta el 31 de marzo de 1960.