Texto oficial
Artículo 6°. Suspéndese, por el plazo de dos años,
para los Liceos de Santiago números 11, 12, 13 y 14 de
Hombres y 12 de Niñas, la aplicación del inciso 2° del
artículo 284° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de
abril de 1960.