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Artículo 7 transitorio de la Ley 14.453

Reajusta rentas del profesorado y fija nuevas plantas y sueldos de los servicios dependientes del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27729 · idParte: 9060971

Texto oficial

Artículo 7°. El Presidente de la República pondrá a disposición de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción las sumas necesarias para dar cumplimiento a los reajustes de las remuneraciones de sus empleados especificados en el artículo 25° de la presente ley."