Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, al que se le dará numeración de ley, las disposiciones de la presente ley con las de la ley 9,662.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá coordinar y armonizar las disposiciones de la citada ley 9,662 con las modificaciones que le introduce la presente ley y con las que sufrió con motivo de la dictación del Código de Aguas y el decreto con fuerza de ley 150, de 1953, y sus modificaciones posteriores y alterar la numeración del articulado.