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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.500 · Modifica la ley 9.662, de 22 de diciembre de 1950,

Modifica la ley 9.662, de 22 de diciembre de 1950,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27736 / 8830584.

Texto oficial

Artículo 2° La Dirección de Riego deberá ofrecer nuevamente las obras en actual construcción a los beneficiados con ellas, con arreglo a las modalidades de la presente ley, siéndole especialmente aplicable lo dipuesto en el artículo 4°. Para este efecto los propietarios de terrenos beneficiados con obras de riego en actual construcción por el Estado, en conformidad a las leyes 4,445 y 9,662, pagarán sus deudas al Fisco, fijadas y reajustadas en la forma prescrita en la presente ley, respecto de las inversiones que se efectúen con posterioridad a la fecha de su vigencia. Las inversiones anteriores quedarán sometidas al régimen jurídico de reembolso prescrito en las referidas leyes."