Texto oficial
Artículo 2° La Dirección de Riego deberá ofrecer nuevamente las obras en actual construcción a los beneficiados con ellas, con arreglo a las modalidades de la presente ley, siéndole especialmente aplicable lo dipuesto en el artículo 4°.
Para este efecto los propietarios de terrenos beneficiados con obras de riego en actual construcción por el Estado, en conformidad a las leyes 4,445 y 9,662, pagarán sus deudas al Fisco, fijadas y reajustadas en la forma prescrita en la presente ley, respecto de las inversiones que se efectúen con posterioridad a la fecha de su vigencia. Las inversiones anteriores quedarán sometidas al régimen jurídico de reembolso prescrito en las referidas leyes."