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Artículo 1 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044516.

Texto oficial

"Artículo 1.o.- Establécese una bonificación obligatoria del 15% sobre los sueldos y salarios declarados reajustables por la ley N.o 13,305 vigentes al 31 de Diciembre de 1959, en favor de los empleados y obreros del sector privado que el 1.o de Enero de 1960 no estaban sujetos a convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, a la que se imputarán todos los aumentos de remuneraciones, bonificaciones y anticipos de unas y otros a cuenta de reajustes que hayan otorgado los empleadores o patrones con posterioridad al 1.o de Enero de 1960. Salvo para determinar el monto de la gratificación legal, esta bonificación no será considerada sueldo para ningún efecto y no interrumpirá el derecho a los aumentos anuales y trienales establecidos por el artículo 20 de la ley N.o 7,295. No se aplicará al sector privado el artículo 76.o de la ley N.o 13,305. La bonificación establecida en el inciso primero se pagará a los empleados y obreros en las condiciones señaladas en el mismo inciso, por el tiempo en que hayan prestado o presten servicios durante el año 1960. Igualmente se pagará, en las mismas condiciones, a los empleados y obreros contratados con posterioridad al 1.o de Enero de 1960 y por el tiempo servido en este año. Sólo para los efectos de esta ley se entenderán comprendidos en los beneficios del inciso primero de este artículo el personal de FAMAE y de la Empresa Nacional de Petróleo.