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Artículo 2 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044517.

Texto oficial

Artículo 2.o.- La bonificación a que se refiere el artículo 1.o se aplicará desde el 1.o de Enero de 1960. No obstante, los empleados y obreros que hayan obtenido el beneficio del reajuste automático establecido en la ley N.o 13,305, tendrán derecho a la bonificación que establece la presente ley, sólo una vez transcurridos doce meses completos desde la fecha en que se les otorgó el referido reajuste automático.