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Artículo 4 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044519.

Texto oficial

Artículo 4.o.- A partir del 1.o de Enero de 1961 la bonificación a que se refiere el artículo 1.o se incorporará al sueldo o salario y tendrá el carácter de tal para todos los efectos legales. En el caso del reajuste automático a que se refiere el artículo 2.o, la bonificación se incorporará al sueldo o salario en la forma indicada en el inciso anterior, una vez trancurridos doce meses desde la fecha inicial del otorgamiento de dicha bonificación.