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Artículo 3 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044518.

Texto oficial

Artículo 3.o.- No gozarán de la bonificación que establece el artículo 1.o los empleados y obreros que entre el primero de Enero de 1960 y la fecha de vigencia de esta ley hayan prestado, hayan convenido, convengan o tengan trámite pliego de peticiones con sus empleadores o patrones y que anteriormente hubieren estado sujetos a convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Estos trabajadores sólo tendrán derecho al reajuste que hayan convenido o que convengan con sus empleadores o patrones como solución de término a los conflictos colectivos planteados.