Texto oficial
Artículo 3.o.- No gozarán de la bonificación que establece el artículo 1.o los empleados y obreros que entre el primero de Enero de 1960 y la fecha de vigencia de esta ley hayan prestado, hayan convenido, convengan o tengan trámite pliego de peticiones con sus empleadores o patrones y que anteriormente hubieren estado sujetos a convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Estos trabajadores sólo tendrán derecho al reajuste que hayan convenido o que convengan con sus empleadores o patrones como solución de término a los conflictos colectivos planteados.