Texto oficial
Artículo 6.o.- A partir del 1.o de Enero de 1961 y para todos los efectos legales, el sueldo vital será el fijado en la ley número 13,305 aumentado en un 15%.
Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044521.