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Artículo 7 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044522.

Texto oficial

Artículo 7.o.- El salario mínimo establecido en la ley N.o 12,006 será a partir del 1.o de Enero de 1961, equivalente a E.o 0,13 por hora.