Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044523.

Texto oficial

Artículo 8.o.- La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada con una multa especial, a beneficio fiscal, de E.o 50 a E.o 5.000 que aplicará el respectivo Juez del Trabajo, considerando el capital de la Empresa o del empleador y la cuantía de la infracción, con arreglo a las disposiciones del Párrafo 2.o del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, previa denuncia del o los afectados de la Inspección del Trabajo correspondiente. El Juez podrá eximir del pago de la multa, en todo o en parte, si a su juicio ha habido justa causa de error por parte del infractor.