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Artículo 10 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044525.

Texto oficial

Artículo 10.o.- Las pensiones a que se refiere el artículo anterior y que con posterioridad al 31 de Diciembre de 1959 no hayan tenido reajuste, se reajustarán, durante el año 1960, en un 10% sobre el monto que tenían al 31 de Diciembre de 1959. Las pensiones concedidas en 1960 tendrán el mismo reajuste señalado en el inciso anterior, que se calculará sobre el monto inicial que haya tenido el beneficio.