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Artículo 11 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044526.

Texto oficial

Artículo 11.o.- El costo de los reajustes que se otorgan por los artículos 9.o y 10.o, será de cargo de las respectivas instituciones de previsión, las que podrán modificar su presupuesto para el solo efecto de dar cumplimiento a estas disposiciones y sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas. Las instituciones a que se refiere el inciso anterior podrán dar cumplimiento de inmediato a esta obligación sin necesidad de esperar la aprobación de las modificaciones de sus respectivos presupuestos.