Texto oficial
Artículo 12.o.- Fíjase a contar desde el 1.o de Enero de 1961, en E.o 0,112 por carga y día trabajado, la asignación familiar establecida por el DFL. N.o 245, de 1953, y sus modificaciones posteriores.
Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044527.