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Artículo 17 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044532.

Texto oficial

Artículo 17.o.- Auméntase en un 15% a contar desde el 1.o de Enero de 1961, la asignación familiar de que goza el personal de la Administración Pública Fiscal, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, Fuerzas Armadas, FAMAE que será de cargo de la propia empresa, y Carabineros de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de las Universidades de Chile, de Concepción y Técnica del Estado, de los Ferrocarriles del Estado, de los jubilados provenientes de los mismos servicios y pensiones del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprenta de Obras de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de las viudas de los ex servidores públicos a que se refiere el inciso décimo del artículo 50.o de la ley N.o 10.343.