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Artículo 18 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044533.

Texto oficial

Artículo 18.o.- Las bonificaciones y reajustes de pensiones de jubilación otorgadas por la presente ley y que correspondan a 1960, se pagarán al empleado u obrero íntegramente y no estarán afectas a ningún impuesto, tributo o descuento para fines previsionales u otros gravámenes.