Texto oficial
Artículo 20.o.- Reemplázase, en el inciso primero el artículo 16.o de la ley N.o 7.295, de 22 de Octubre de 1942 sustituido por el artículo 92.o de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, la palabra "Veinteavo" por la palabra "décimo".
Agrégase a continuación del mismo inciso el siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de las Comisiones Provinciales de Valparaíso, Concepción y Santiago podrán percibir hasta un máximo de medio sueldo vital mensual."
Suprímese en el inciso final del artículo en referencia las palabras "de la mitad" escritas después de "mensualmente".