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Artículo 20 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044535.

Texto oficial

Artículo 20.o.- Reemplázase, en el inciso primero el artículo 16.o de la ley N.o 7.295, de 22 de Octubre de 1942 sustituido por el artículo 92.o de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, la palabra "Veinteavo" por la palabra "décimo". Agrégase a continuación del mismo inciso el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los miembros de las Comisiones Provinciales de Valparaíso, Concepción y Santiago podrán percibir hasta un máximo de medio sueldo vital mensual." Suprímese en el inciso final del artículo en referencia las palabras "de la mitad" escritas después de "mensualmente".