Texto oficial
Artículo 21.o.- Declárase que el tope fijado en el DFL. N.o 68, del año 1960, se entiende elevado en un 10% para el año 1960 y en un 15% para el año 1961.
Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044536.