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Artículo 22 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044537.

Texto oficial

Artículo 22.o.- Autorízase al Presidente de la República para modificar las tasas de los impuestos del artículo 5.o de la ley N.o 12,120, que afectan a la gasolina y al kerosene, en forma que los actuales precios de venta al público de estos combustibles se alcen como máximo, a raíz de esta modificación, en las siguientes cantidades por litro: Gasolina Corriente___________________ E.o 0,020 Gasolina Especial____________________ E.o 0,015 Kerosene_____________________________ E.o 0,010 Las modificaciones de la tasa de los impuestos que afecta a la gasolina de aviación se hará de manera tal que su precio de venta no sea superior al precio de venta que resulte para la gasolina corriente por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.