Texto oficial
Artículo 27.o.- Establécese una bonificación obligatoria de 15% sobre los sueldos y salarios imponibles de los empleados y obreros municipales, a contar desde el 1.o de Mayo de 1960, con cargo a los presupuestos vigentes de las respectivas Municipalidades.
Gozará de este beneficio todo el personal de empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.