Texto oficial
Artículo 28.o.- Los mayores ingresos que obtengan las Municipalidades en virtud de la presente ley no serán considerados para los efectos de calcular los porcentajes máximos que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto de los Empleados Municipales y sus modificaciones posteriores autorizan para ampliar las plantas, aumentar cargos o grados de los mismos.