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Artículo 28 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044543.

Texto oficial

Artículo 28.o.- Los mayores ingresos que obtengan las Municipalidades en virtud de la presente ley no serán considerados para los efectos de calcular los porcentajes máximos que la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto de los Empleados Municipales y sus modificaciones posteriores autorizan para ampliar las plantas, aumentar cargos o grados de los mismos.