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Artículo 33 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044548.

Texto oficial

Artículo 33.o.- Suprímese en el N.o 22 del artículo 93.o de la ley N.o 11,860 la frase que dice: "y no hubiere diarios o periódicos en la localidad o su periodicidad imposibilitare el cumplimiento de la ley".