Texto oficial
Artículo 33.o.- Suprímese en el N.o 22 del artículo 93.o de la ley N.o 11,860 la frase que dice: "y no hubiere diarios o periódicos en la localidad o su periodicidad imposibilitare el cumplimiento de la ley".
Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044548.