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Artículo 32 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044547.

Texto oficial

Artículo 32.o.- En aquellas Municipalidades que a contar del 1.o de Enero de 1961, se eleven las rentas de los empleados y obreros, mediante aumentos generales de grado de sueldos y jornales, excluidas las asignaciones de estímulo, no se aplicará el reajuste del 15% si éste fuere inferior a los aumentos otorgados, o en caso contrario, sólo gozarán de la diferencia hasta enterar dicho 15%.