Texto oficial
Artículo 37.o.- Substitúyese en el inciso primero del artículo 27.o de la ley N.o 11,704, la frase "uno por mil" por "dos por mil".
Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044552.