Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044553.

Texto oficial

Artículo 38.o.- El Presidente de la República, en los casos en que los fondos de las Municipalidades sean insuficientes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, podrá autorizar el cobro de un recargo de hasta un 10% sobre los derechos, tributos o gravámenes actualmente vigentes en favor de la respectiva Municipalidad.