Texto oficial
Artículo 40.o.- Para el solo efecto de dar cumplimiento a las bonificaciones que establece la presente ley, de cargo municipal, el Fisco podrá contratar uno o más empréstitos con la Caja Autónoma de Amortización, con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales u otras instituciones de crédito y el producto de los mismos será puesto a disposición de las respectivas Municipalidades.
El o los empréstitos serán servidos por el Fisco con el producto de las contribuciones de 2a. y 3a. Categoría o de bienes raíces, si aquéllas no fueren suficientes y que correspondan a la parte de dichos tributos que las leyes han establecido en favor de las Municipalidades.
No regirán para la contratación de estos empréstitos las disposiciones restrictivas de sus propias leyes orgánicas o reglamentos que rigen a las instituciones de crédito a que se refiere este artículo.
El o los empréstitos serán contratados por un plazo no inferior a cuatro años.