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Artículo 40 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044555.

Texto oficial

Artículo 40.o.- Para el solo efecto de dar cumplimiento a las bonificaciones que establece la presente ley, de cargo municipal, el Fisco podrá contratar uno o más empréstitos con la Caja Autónoma de Amortización, con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales u otras instituciones de crédito y el producto de los mismos será puesto a disposición de las respectivas Municipalidades. El o los empréstitos serán servidos por el Fisco con el producto de las contribuciones de 2a. y 3a. Categoría o de bienes raíces, si aquéllas no fueren suficientes y que correspondan a la parte de dichos tributos que las leyes han establecido en favor de las Municipalidades. No regirán para la contratación de estos empréstitos las disposiciones restrictivas de sus propias leyes orgánicas o reglamentos que rigen a las instituciones de crédito a que se refiere este artículo. El o los empréstitos serán contratados por un plazo no inferior a cuatro años.