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Artículo 41 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044556.

Texto oficial

Artículo 41.o.- Con cargo a los fondos contemplados en los artículos anteriores, las Municipalidades que hubieren acordado, en virtud de la ley N.o 13,195, pagar la asignación de estímulo a su personal de empleados y obreros, deberán hacer efectivo dicho pago, siempre que el acuerdo correspondiente haya sido adoptado antes de la aprobación del presupuesto municipal del año 1961.