Texto oficial
Artículo 4.o.- Las comisiones de servicio que se desempeñen en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no estarán sujetas al límite máximo de duración establecido en el artículo 147.o del DFL. N.o 338, de 1960.
Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044562.