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Artículo 3 transitorio de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044561.

Texto oficial

Artículo 3.o.- El financiamiento del gasto que demande la aplicación de los artículos 13 y 14 de la presente ley, en la parte que sea de cargo fiscal, podrá efectuarse haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 12.o del DFL. N.o 179, de 22 de Marzo de 1960, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Abril del mismo año. Para este exclusivo objeto las obligaciones que se contraten conforme a esta autorización se cancelarán en su totalidad a más tardar el 31 de Diciembre de 1962.